Estatutos
Estatutos de la Sociedad Hispano-Alemana de Hesse del Norte (DSGNH)
§ 1
Nombre y domicilio
La Asociación tiene el nombre de “Sociedad Hispano-Alemana de Hesse del Norte (DSGNH)”. Tiene su domicilio en Kassel.
La Sociedad ha sido fundada el día 07.06.2009 y ha sido registrada en el Juzgado de Primera Instancia de Kassel en la hoja VR 4732 con el nombre Deutsch-Spanische Gesellschaft Nordhessen (DSGNH) e.V. El ejercicio económico de la Sociedad es el año civil.
§ 2
Objetivos de la Sociedad
Los objetivos de la Sociedad son:
1. Fomentar el interés por España y el conocimiento recíproco entre españoles y alemanes en Hesse del Norte y regiones limítrofes.
2. Iniciar, estimular y ayudar a las corporaciones territoriales de Hesse del Norte y
España, a que colaboren.
3. Iniciar, impulsar y desarrollar los hermanamientos entre escuelas de Hesse del Norte y España.
4. Organizar actos culturales sobre España y otros países de lengua hispana sobre todo en el campo del arte, de la música y literatura. También en el campo de la economía, geografía, historia, política y del turismo.
5. Participación en eventos de otras organizaciones en el marco arriba indicado.
La Sociedad persigue exclusivamente el interés general en el sentido del artículo de “exención tributaria” del reglamento de impuestos.
§ 3
Uso de los medios
La Sociedad no tiene interés de lucro. No persigue en primer lugar finalidades económicas. Los medios económicos de la Sociedad se pueden usar solamente para la finalidad dada en el reglamento. Los socios no reciben ningún pago económico de los bienes de la Sociedad. No está permitido pagar a personas por gastos que sean ajenos a los objetivos de la Sociedad o favorecer con gratificaciones que sean desproporcionadamente elevadas.
§ 4
Socios
Es posible ser socio de forma:
1.Individual
2.Familiar
3.Para personas jurídicas de forma extraordinaria
4. Socios honorarios
Puede ser socio el que apoye las metas que están en los Estatutos de la Sociedad.
Para ser socio la solicitud tiene que ser hecha por escrito a la Junta Directiva. Sobre la admision decide la Junta Directiva. En caso de que la solicitud fuera rechazada la Junta Directiva no está obligada a exponer al solicitante los motivos del rechazo. Si la Junta Directiva rechaza una solicitud, el solicitante puede presentarla nuevamente en la próxima asamblea ordinaria para que se decida sobre ella. Sobre esta solicitud se decidirá por una mayoría simple de votos.
Los socios honorarios serán nombrados por la Junta Directiva y no tendrán que pagar cuota.
Cada socio tiene derecho a presentar propuestas a la Junta Directiva y a tomar parte en las asambleas de socios.
§ 5
Baja de ser socio
Para las personas naturales termina el ser miembro en caso de muerte o por expulsión o por darse de baja. Esta tiene que ser hecha por escrito y ser recibida por uno de los miembros de la Junta Directiva que tenga competencia para ello. Además, para que tenga consecuencias a partir de la terminación del año en curso, tendrá que hacerse hasta el 30 de noviembre.
Para las Personas Jurídicas el ser miembro de la Asociación termina por la extinción de la Persona Jurídica o por renuncia hecha por escrito. Esta tiene que ser recibida por uno de los miembros de la Junta Directiva que tenga competencia para ello hasta el 30 de noviembre con el fin de que pueda tener efectos a partir de la terminación del año en curso.
Un socio puede ser suspendido de ser miembro de la Asociación por la Junta Directiva, para ello, la Junta Directiva tiene que dar las razones. Si el socio presenta objeciones contra la decisión de la Junta Directiva, él mismo puede fundamentar sus objeciones en la próxima Asamblea Ordinaria. La Asamblea decide por mayoría simple sobre las objeciones.
§ 6
Cuotas de los socios
El monte de las cuotas anuales será determinado por la Asamblea General y en un anexo complementario aparte se establecerán las cuotas. La cuota anual hay que pagarla en el primer trimestre del año.
§ 7
Organos de la Sociedad
Los órganos de la Sociedad son:
1. La Junta Directiva
2. La Asamblea de Socios.
§ 8
Junta Directiva
La Junta Directiva está compuesta por
1.El presidente o presidenta
2.El vicepresidente o vicepresidenta
3.El cajero o cajera
4.Dos vocales por lo menos
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros de la Asamblea de Socios por mayoría simple y para un año. Una nueva reelección es posible. La Junta Directiva lleva los asuntos de la Asociación hasta la elección de una nueva Junta Directiva.
A la Junta Directiva le incumbe la dirección de la Asociación de acuerdo con los estatutos.
La Junta Directiva determina la hora, el lugar y el orden del día de las Asambleas de Socios.
La Junta Directiva administra los bienes económicos de la Asociación y determina sobre su uso.
La Asamblea de Socios controla la forma de llevar la caja de la Asociación. El cajero/a tiene que presentar la situación financiera de la Asociación una vez al año a la Asamblea de Socios.
El trabajo de la Junta Directiva se realiza sin retribuciones. Los gastos comprobados y anticipos serán devueltos con los bienes de la Asociación.
La Junta Directiva en el sentido del § 26 BGB son el presidente/a, el vicepresidente/a y el cajero/a. La Asociación es representada por el presidente/a y por otro miembro de la Junta Directiva según el § 26 BGB.
En asuntos jurídicos que afectan a la Junta Directiva que ha actuado en nombre de la Asociación, los miembros de la Asociación se responsabilizan solamente con los bienes de la Asociación.
En cada reunión de la Junta Directiva hay que levantar un acta en la cual, por lo menos, hay que constatar el texto literal de los acuerdos tomados. El acta tiene que ser firmada por el protocolante y por otro miembro de la Junta Directiva, que tiene competencia para ella.
§ 9
Asambleas de Socios
Las Asambleas de Socios serán convocadas por la Junta Directiva. Los socios serán citados por escrito para el día de la Asamblea con una antelación de por lo menos dos semanas y con el orden del día. Está permitido que el envío de la invitación se haga por correo eléctronico siempre y cuando el socio/a esté de acuerdo.
La presidencia de la Asamblea de Socios la tiene el presidente/a de la Asociación, en caso de impedimento el vicepresidente/a o un miembro de la Asociación determinado por la Junta Directiva.
La Asamblea de Socios tiene facultad para decidir con cualquier número de participantes en la Asamblea.
Cada miembro, también los extraordinarios y honorarios, tienen voto en la Asamblea de Socios. En el caso de que la familia, como tal, sean socios, cada miembro adulto de la familia tiene un voto. Socios que hayan cumplido los 16 años tienen derecho en la Asamblea de Socios a voto activo. En las Asambleas de Socios no es posible representar a otro miembro de la Sociedad. Las resoluciones que se tomen en las Asambleas de Socios tienen que ser sobre los temas que se han dado a conocer en el orden del día de la Asamblea. La Asamblea de Socios puede proponer otros temas para el orden del día.
Todas las resoluciones serán tomadas con mayoría simple de votos a no ser que los Estatutos digan otra cosa.
Las elecciones serán en secreto cuando, por lo menos, uno de los presentes miembros con derecho a voto lo solicite.
Sobre la Asamblea de Socios se redactará un acta en la cual, por lo menos, tiene que constatar textualmente las resoluciones tomadas. Las actas deben de ser firmadas por el protocolante y por un miembro con competencia de la Junta Directiva.
1.La Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en los seis primeros meses de cada año. Los
temas ordinarios para tratar y tomar decisiones en la Asamblea ordinaria son:
a)Informe del presidente/a
b)Informe del cajero/a
c)Informe de los revisores de cuentas de la caja
d)Exoneración de la Junta Directiva
e)Nueva elección de la Junta Directiva.
2. La Asamblea General Extraordinaria
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva cuando lo crea conveniente o, si al menos una décima parte de los socios de la Asociación lo solicitan por escrito y nombran el tema sobre el que se quiere debatir y tomar decisiones.
§ 10
Cambio de Estatutos
El cambio de Estatutos se puede tomar tanto en la Asamblea de Socios Ordinaria como Extraordinaria . La decisión tiene que ser tomada por el setenta y cinco por ciento de los socios presentes. La modificación de los Estatutos es solamente posible si en la invitación a la asamblea se ha propuesto el cambio deseado como punto en el orden del día .
§ 11
El /la Revisor/a de cuentas
En la Asamblea Ordinaria serán elegidos dos revisores/as de cuentas. A ellos les incumbe el control de las facturas y cuentas así como el comprobar el balance anual. Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser revisores de cuentas. Los revisores de cuentas serán elegidos por dos años. La reelección está permitida.
§ 12
Disolución de la Sociedad
La Sociedad solamente puede ser disuelta en una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para ello y con una mayoría de dos tercios de los socios presentes.
En el caso de una disolución de la Sociedad los bienes de ella irán a parar a la ciudad de Kassel, la cual directa y exclusivamente los podrá usar para fines de utilidad pública, benéfica o de la iglesia.
§ 13
Disposiciones finales
Estos estatutos de la Sociedad han entrado en vigor con la dada del alta de la Sociedad en el registro del juzgado de Kassel el día 25 de junio de 2009.