Estatutos

Estatutos de la Sociedad Hispano-Alemana de Hesse del Norte (DSGNH)

 

§ 1

Nombre y domicilio

La  Asociación  tiene el nombre  de “Sociedad Hispano-Alemana de Hesse del Norte (DSGNH)”. Tiene su domicilio en Kassel.

 

La Sociedad ha sido fundada el día 07.06.2009 y ha sido registrada en el Juzgado de Primera Instancia de Kassel en la hoja VR 4732 con el nombre Deutsch-Spanische Gesellschaft Nordhessen (DSGNH) e.V. El ejercicio económico de la Sociedad es el año civil.

§ 2

Objetivos de la Sociedad

Los objetivos de la Sociedad son:
 
1.  Fomentar el  interés por España y el conocimiento recíproco entre españoles y alemanes en Hesse del Norte y regiones limítrofes.
 
  2.   Iniciar, estimular y ayudar a las corporaciones territoriales de Hesse del Norte y       
             España, a que colaboren.
 
         3. Iniciar, impulsar y desarrollar  los hermanamientos entre escuelas de Hesse del Norte y España.
 
4.  Organizar actos culturales sobre España y otros países de lengua hispana sobre todo en el campo del arte, de la música y literatura. También en el campo de la economía, geografía, historia, política y del  turismo.
 
5.  Participación en eventos de otras organizaciones en el marco arriba indicado.
 
La Sociedad persigue exclusivamente el interés general en el sentido del artículo de  “exención tributaria” del reglamento de impuestos.
 

§ 3

Uso de los medios

La Sociedad no tiene interés de lucro. No persigue  en primer lugar finalidades económicas. Los medios económicos de la Sociedad  se pueden usar solamente para la finalidad dada en el reglamento. Los socios no reciben ningún pago económico de los bienes de la Sociedad. No está permitido pagar a personas por gastos  que  sean  ajenos a los objetivos de la Sociedad o  favorecer con  gratificaciones que sean desproporcionadamente elevadas.
 

§ 4

Socios

Es posible ser socio de forma:
 
1.Individual
2.Familiar
3.Para personas jurídicas de forma extraordinaria
4. Socios honorarios
 
Puede ser socio el que apoye las metas que están en los Estatutos de la Sociedad.
 
Para ser socio la solicitud tiene que ser hecha por escrito a la Junta Directiva. Sobre la admision decide la Junta Directiva. En caso de que la solicitud fuera rechazada  la Junta Directiva no  está obligada a exponer al solicitante los motivos del rechazo. Si la Junta Directiva rechaza una solicitud, el solicitante puede presentarla nuevamente en la próxima asamblea ordinaria para que se decida sobre ella. Sobre esta solicitud se decidirá por una mayoría simple de votos.
 
Los socios honorarios serán nombrados por la Junta Directiva y no tendrán que pagar cuota.
 
Cada socio tiene derecho a presentar propuestas a la Junta Directiva y a tomar parte en las asambleas de socios.
 

§ 5

Baja de ser socio

Para las personas naturales termina  el ser miembro en caso de muerte  o por expulsión o por darse de baja. Esta tiene que ser hecha por escrito y ser recibida por uno de los miembros de la Junta Directiva que tenga competencia para ello. Además, para que tenga consecuencias a partir de la terminación del año en curso,  tendrá que hacerse hasta el 30 de noviembre.
 
Para las Personas Jurídicas el ser miembro de la  Asociación termina por la extinción de la Persona Jurídica o por renuncia hecha por escrito. Esta tiene que ser recibida  por uno de los miembros de la Junta Directiva que tenga competencia para ello hasta el 30 de noviembre con el fin de que pueda tener efectos  a partir de la terminación del año en curso.
 
Un socio puede ser suspendido de ser miembro de la Asociación por la Junta Directiva, para ello, la Junta Directiva tiene que dar las razones. Si el socio presenta objeciones contra la decisión de la Junta Directiva, él mismo puede fundamentar sus objeciones en la próxima Asamblea Ordinaria. La  Asamblea decide por mayoría simple sobre las objeciones.
 

§ 6

Cuotas de los socios

El monte de las cuotas anuales será determinado por la Asamblea General y  en un anexo  complementario aparte se establecerán las cuotas. La cuota anual hay que pagarla en el primer trimestre del año.  
                          

§ 7

Organos de la Sociedad

Los órganos de la Sociedad son:
 
1. La Junta Directiva
      2. La Asamblea de Socios.
 

§ 8

Junta Directiva

La Junta Directiva  está compuesta por
 
1.El presidente o presidenta
2.El vicepresidente o vicepresidenta
3.El cajero o cajera
4.Dos vocales por lo menos
 
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros de la Asamblea de Socios por mayoría simple y para  un año.  Una nueva reelección es posible. La Junta Directiva lleva los asuntos de la  Asociación hasta la elección  de una nueva Junta Directiva.
 
A la Junta Directiva le incumbe la dirección de la Asociación de acuerdo con los estatutos.
 
La Junta Directiva determina la  hora, el  lugar y el orden del día de las Asambleas de Socios.
 
La Junta Directiva administra los bienes económicos de la  Asociación y determina sobre su uso.
 
La Asamblea de Socios controla la forma de llevar la caja de la Asociación. El cajero/a tiene que presentar la situación financiera  de la Asociación una vez al año a la Asamblea de Socios.
 
El trabajo de la Junta Directiva  se  realiza sin retribuciones. Los gastos comprobados y anticipos serán devueltos con los bienes de la  Asociación.
 
La Junta Directiva en el sentido del § 26 BGB son el presidente/a, el vicepresidente/a y el cajero/a. La Asociación es representada por el presidente/a y por otro miembro de la Junta Directiva según el § 26 BGB.
 
En asuntos jurídicos que afectan a la Junta Directiva que ha actuado en nombre de la Asociación, los miembros de la Asociación se responsabilizan solamente con los bienes de la Asociación.
 
En cada reunión de la Junta Directiva hay que levantar un acta en la cual, por lo menos, hay que constatar el texto literal de los acuerdos tomados. El acta tiene que ser firmada por el protocolante y  por otro miembro de la Junta Directiva, que tiene competencia para ella.
 

§ 9

Asambleas de Socios

Las Asambleas de Socios serán convocadas por la Junta Directiva. Los socios serán citados por escrito para el día de la Asamblea  con una antelación de por lo menos dos semanas y con el orden del día.  Está permitido que el envío de la invitación se haga  por correo eléctronico siempre y cuando el socio/a esté de acuerdo.
 
La presidencia de la Asamblea de Socios la tiene  el presidente/a de la Asociación, en caso de impedimento el vicepresidente/a o un miembro de la Asociación determinado por la Junta Directiva.
 
La Asamblea de Socios tiene facultad para decidir con cualquier número de participantes en la Asamblea.
 
Cada miembro, también los extraordinarios y honorarios, tienen voto en la Asamblea de Socios. En el caso de que la familia, como tal,  sean socios, cada miembro adulto de la familia tiene un voto. Socios que hayan cumplido los 16 años tienen derecho en la Asamblea de Socios a voto activo. En las Asambleas de Socios no es posible representar a otro miembro de la Sociedad. Las resoluciones  que se tomen en las Asambleas de Socios tienen que ser sobre los temas que se han dado a conocer en el orden del día de la Asamblea. La Asamblea de Socios puede proponer otros temas para el orden del día.
 
Todas las resoluciones serán tomadas con mayoría simple de votos a no ser que los Estatutos digan otra cosa.
 
Las elecciones serán en secreto cuando, por lo menos, uno de los presentes miembros con derecho a voto lo solicite.
 
Sobre la Asamblea de Socios se redactará un acta en la cual, por lo menos, tiene que constatar textualmente las resoluciones tomadas. Las actas deben de ser firmadas por el protocolante y por un miembro con competencia  de la Junta Directiva.
 
 
1.La Asamblea General Ordinaria
 
La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en los seis primeros meses de cada año. Los  
temas ordinarios para tratar y tomar decisiones en la Asamblea ordinaria  son:
 
a)Informe del presidente/a
b)Informe del   cajero/a
c)Informe de los revisores de cuentas de la caja
d)Exoneración de la Junta Directiva
e)Nueva elección de la Junta Directiva.
 
 
      2.  La Asamblea General Extraordinaria
 
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva cuando lo crea conveniente o, si al  menos una décima parte de los socios de la Asociación lo solicitan por escrito y nombran el tema  sobre el que se quiere  debatir  y tomar decisiones.
 

§  10

Cambio de Estatutos

El cambio de Estatutos se puede  tomar tanto en la Asamblea de Socios  Ordinaria  como Extraordinaria . La decisión  tiene que ser tomada  por el setenta y cinco por ciento de los socios presentes. La modificación de los Estatutos es solamente posible si en la invitación   a la asamblea  se ha propuesto  el cambio deseado como punto en el orden del día .
 

§  11

El /la Revisor/a   de cuentas

En la Asamblea Ordinaria serán elegidos dos revisores/as de cuentas. A ellos les incumbe el control de las facturas y cuentas  así como  el comprobar el balance anual. Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser revisores de cuentas. Los revisores  de cuentas serán elegidos  por dos años. La reelección está permitida.
 

§ 12

Disolución de la Sociedad

La Sociedad solamente puede ser disuelta  en una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para ello y con una mayoría de dos tercios de los socios presentes.
 
En el caso  de una disolución de la Sociedad los bienes de ella irán a parar a la ciudad de Kassel, la cual directa y exclusivamente  los podrá usar para fines de utilidad pública, benéfica o de la iglesia.
 

§ 13

Disposiciones finales

Estos estatutos de la Sociedad  han entrado en vigor con la dada del alta de la Sociedad en el registro del juzgado de Kassel el día 25 de junio de 2009.

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